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MONTEROS

18 de febrero de 2020

UN FALLO JUDICIAL QUE PERMITE TENER DOS PAPAS A UNA NIÑA EN MONTEROS

La dra. Mariana Josefina Rey Galindo dio una resolución escuchando los deseos de una niña.

"Juli, tenés razón cuando decís que no querés elegir entre tus dos papás. Tenés derecho a conservar a los dos: al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir". Este es uno de los extractos de la sentencia redactada el pasado 7 de febrero por Mariana Josefina Rey Galindo, jueza Civil en Familia y Sucesiones, Única Nominación de Monteros, ante el pedido de “Juli”, una niña de Amaicha del Valle que se negó a tener que elegir entre dos papás: Jorge, el biológico, y Roberto, quien la reconoció al momento de nacer.

“Juli” tiene nueve años. Le gustan las matemáticas y cuando grande quiere ser docente. Durante la semana vive junto a su progenitor Jorge, con su hermana de 11 años Nair y con doña Hilda, su tía y hermana del padre biológico. El fin de semana vive con quien considera su otro papá, Roberto y a su tía Hade. Su madre, Lucía, vive en otra casa más alejada junto a Ludmi y Nico, hermanos más pequeños. “Juli” conoce perfectamente su origen, disfruta de su familia y de su forma de vivir. Sobre sus dos papás, siente que de uno tiene el apellido y afecto y del otro su sangre e igual afecto. Así describe la propia magistrada la situación de la pequeña en un fallo de 37 fojas que, además de ser una verdadera joya de la jurisprudencia, se destaca por el modo en que está escrito, con apartados sin tecnicismos ni vueltas judiciales para que lo entienda hasta un niño. Y no utilizó cualquier tipografía para redactar los párrafos dirigidos a la niña, escogió Comic Sans como una forma de establecer mayor cercanía.

Ante el pedido de su padre biológico de ser emplazado como tal y el reclamo del padre afín al considerar vencido el plazo para acometer tal proceso, fue la pequeña la encargada de dar una lección a los mayores. Y su pedido fue escuchado fuerte y claro por la Justicia tucumana: de elegir, ni hablar; una mamá y dos papás a la final.

“No tiene por qué ni por quién elegir”, alega la jueza en el fallo, quien reconoce el deseo de ambos adultos por ser reconocidos legamente como padres y destaca, además, la tarea que ambos llevan adelante para complacer emocionalmente a la niña. “Bajo estas condiciones, la protección de esta familia es un elemento destacado en la protección de los derechos del niño (de Juli), pues constituye el derecho ‘a su familia’, a contar con ambos padres en sus registros de identidad y a ser cuidada por ellos”, agrega.

Es este razonamiento el que lleva a la magistrada tucumana a declarar la inconstitucionalidad de la cláusula 558 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, que establece como un máximo de dos los vínculos filiales.

ARTICULO 558.- Fuentes de la filiación. Igualdad de efectos. La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación.

Como consecuencia de la conmovedora sentencia, en el Registro Civil de Catamarca deberán dejar asentado que “Juli” es hija de Jorge, también de Roberto, y de Lucía. Una decisión que rompe con la estructura tradicional del formulario del acta de nacimiento, y que deberá ser agregada al cuerpo y no como una aclaración al margen. Palabras más, palabras menos, la responsabilidad de velar por el bienestar de la pequeña ahora estará dividida en tres. Ya sea un permiso para paseos escolares, autorización para contraer matrimonio antes de los 18 años, las garantías de vivienda, alimento y estudios; las decisiones y el cumplimiento de derechos y obligaciones serán competencia de un tridente filial.

En el mismo fallo, la magistrada se ofrece a visitar a la pequeña “Juli” para explicarle mejor los alcances de la resolución judicial. “Podés venir al juzgado aquí en Monteros cualquier día por la mañana, o si vos querés me avisas y yo voy hasta Amaicha, así te explico todo lo que aquí está escrito, y vos me cuentes que te parece, también voy a invitar a tus padres para que les explique personalmente lo que significa esta decisión”, escribió Rey Galindo.

 

Explicación completa de la jueza a la niña

Juli tenés razón cuando decís “que no querés elegir entre tus dos papás”. Tenés derecho a conservar a los dos, al papá Roberto y al papito Jorge. También tenés razón al no permitir a los grandes -y admiro tanta valentía- que te exijan ese tipo de elección. No hay nada que elegir. Vos no tenés que elegir entre Jorge y Roberto. Porque según lo que hablamos y me hiciste saber, es que sentís que los dos son tus papás. Listo eso es lo importante. Y así lo voy a escribir en esta sentencia. Te anticipo que voy reconocer legalmente ese derecho a tener a tus papás en los papeles (a los dos) y a reconocer el derecho a vivir de esa forma y en familia. Esto quiere decir, que voy a hacer que el Estado registre en tu acta de nacimiento a Roberto además de Jorge y Lucía. A los tres: con lo cual vos vas a tener en los papeles (acta) dos papás y una mamá. Y con eso, ellos tres tienen los mismos derechos y obligaciones (ellos con vos y vos con ellos). Básicamente las obligaciones de ellos tres son: cuidarte, acompañarte en la vida, y asegurar tu bienestar físico y económico (alimentos, vivienda, estudios, etc.). Entre ellos deben organizarse para cuidar de vos (autorizaciones reciprocas cuando vos salgas de viaje fuera del país o si decidieras casarte antes de los 18 años, derechos de comunicación con vos, cuidados personales, y esas cosas ¿sabes?…). Esto es una explicación sencilla, pero, todo está descripto en la ley y te la voy a detallar más abajo para que la leas si querés, para cuando quieras y necesites hacerlo. Eso ya queda en vos.

 

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