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ACTUALIDAD

6 de abril de 2020

A PARTIR DE HOY LUNES ENTRA EN VIGENCIA EL CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN

Desde este lunes 6 de abril, los afectados a las actividades esenciales, , deberán trasladarse con el Certificado Único Habilitante para Circulación y su Documento Nacional de Identidad

Desde este lunes 6 de abril, los afectados a las actividades esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, deberán trasladarse con el Certificado Único Habilitante para Circulación y su Documento Nacional de Identidad. 

Con la extensión del aislamiento social preventivo y obligatorio, mucho de los tucumanos que quedan exceptuados de este decreto tienen la obligación de tramitar el documento , establecido como requisito por el Gobierno Nacional para andar en la calle.
Hasta la implementación del Certificado Único Habilitante para Circulación las distintas jurisdicciones emitían sus propias autorizaciones para quienes deben moverse en cuarentena por realizar alguna tarea que así lo amerite. Para ordenar la situación el Gobierno puso en marcha un sistema unificado y con criterio único para emisión de autorizaciones de circulación en todo el país.
Ese certificado será requerido en la vía pública por la autoridad competente y deberá ser exhibido junto con el Documento Nacional de Identidad.
El documento se tramita a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) que a tal fin habilitó el ministerio del Interior. Allí se ingresa el número de documento, el número de trámite y sexo. Completado ese paso lo siguiente es comenzar el trámite que contempla diversas opciones según el caso por el cual quien lo solicite esté exceptuado de cumplir la cuarentena.

 

Las personas habilitadas a tramitar el certificado son las siguientes:

 

- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

- Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

 

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

-Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

 

-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

 

-Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

 

-Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

 

-Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

 

-Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

 

-Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

 

-Inscripción, identificación y documentación de personas.

 

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".

 

No deben tramitarlo

 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 Autoridades superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.  Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

 Personas afectadas a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 Personas afectadas a actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.  Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 Servicios postales y de distribución de paquetería.

 Personal de S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 Producción y distribución de biocombustibles

 

Fuente: Prensa Presidencia de la Nación

 

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