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PROVINCIALES

12 de junio de 2020

ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A LA LEY SILVIO

Una ley que que surge también como un Homenaje a Silvio Cufre, trabajador sanitario que falleció por COVID-19

Esta ley protege al personal de la Salud que ha trabajado en la lucha contra la pandemia. Se aprobó además la eximición de impuestos a una droguería a cambio de la generación de puestos de trabajo. De esta manera se vuelve oficial que es importante  “la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus”.

LA LEY TOMA EL NOMBRE DE SILVIO CUFRE, PARA HONRAR SU MEMORIA

Esta ley esta ascentada en interés de brindar resguardo “médicos, enfermeros y personal de la salud que tuvieron un accionar directo en esta pandemia que estamos atravesando”, fueron las declaraciones del vice gobernador Osvaldo Jaldo.

 

¿DE QUE SE TRATA Y QUE PIDE QUE SE CUMPLA?

El artículo 4 de la norma que establece el “principio de Bioseguridad”, aclara que los establecimientos de salud “deben garantizar medidas” en ese aspecto; priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

Por lo tanto esta Ley exige que se cumpla con:

  1. Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.

b) Coordinar con las jurisdicciones provinciales, municipales y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal alcanzado por la presente ley.

c) Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud, a los establecimientos que lo requieran ante la emergencia sanitaria.

d) Implementar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19, o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados.

e) Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud, con el objetivo de mantener actualizada la información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el mismo deberá indicarse la actividad del personal contagiado, detallando servicios y guardias, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos.

f) Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

La ley plantea un desafio al endeble sistema de Salud, por el cual muchos trabajadores caminan y hacen equilibrio entre necesidades

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