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PROVINCIALES

6 de julio de 2020

FERIADOS INAMOVIBLES PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Algunos interrogantes sobre cuál es el mejor modo de manejar el ritmo de los feriados durante el año. Y aproximándose el 9 de julio una información a tener presente para realizar los acuerdos correspondientes.

1- ¿El empleador puede abrir las puertas de su comercio?

Sí, siempre y cuando cumpla las normativas legales del Art. 166 LCT, que exige el pago doble de la jornada laboral.

2- ¿El empleado puede negarse a ir a trabajar?

Sí, pero hay excepciones que lo obligan a concurrir: Cuando se trate de prestaciones de servicios esenciales como salud, seguridad y/o transporte, así como actividades relacionadas al esparcimiento (Gastronomía, Cine, Shoppings).

3- En caso de no ir a trabajar, ¿se le puede descontar el día?

No. Ni el día, ni el presentismo por esta sola razón.

4- En caso de ir a trabajar ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

5- ¿Le corresponden “horas extras”?

No, pero como ha sido mencionado anteriormente, percibe un salario diario adicional (Art. 166 LCT).

 

Feriados NO LABORALES (10 de julio), para empleados de comercios.

OJO, el 10 de Julio es FERIADO NACIONAL (con fines turísticos), no es “feriado no laborable” (así está establecido en el calendario del Ministerio del Interior, mediante Decreto 717/2019).

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador.

En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple (Art. 167 LCT).

6- ¿El empleador puede abrir las puertas de su comercio?

Si, en caso de así decidirlo el empleador. Si decide no abrir, el trabajador igualmente percibe el salario diario.

7- ¿El empleado puede negarse a ir a trabajar?

Si, con las mismas excepciones que en los días que sean Feriados Nacionales.

 

8- En caso de no ir a trabajar, ¿se le puede descontar el día?

No, ya sea por decisión del empleador de no abrir el local, o por hacer uso de su derecho y no encontrarse dentro de las actividades consideradas “esenciales”.

9- En caso de ir a trabajar ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

10- En caso de ir a trabajar ¿Le corresponden “horas extras”?

No. El trabajador que concurre percibe el salario simple.

FUENTE FEDERACION ECONOMICA

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