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NACIONALES

6 de noviembre de 2020

¿QUÉ DICE EL PROTOCOLO DE INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO?

La Resolución enmarca a la práctica en la "política sanitaria" y la "salud pública"

“La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos”, afirma el ministro de Salud Ginés González 

Para acceder a la ILE, las personas gestantes sólo deberán pedirla y cumplir con dos requisitos: dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que afirme que su situación está entre los casos comprendidos por la ley para la intervención.

Entre el pedido y la realización de la práctica no pueden pasar más de 10 días “corridos”; la decisión de quien pide el aborto “es incuestionabable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”.

La práctica, además, puede realizarse de manera medicamentosa (la guía brinda más de una opción en ese sentido) o mediante un procedimientos instrumentales.

 

Marco jurídico

Las cifras que circulan en la Argentina alrededor del aborto son escalofriantes y la muerte por embarazo terminado en aborto aún está entre las primeras causas de muerte materna.

El acceso a la interrupción legal del embarazo está garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma en 1994, así como en las recomendaciones de sus Comités de seguimiento. También por el Código Penal de la Nación de 1921 y por el Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015 .

A su vez la OMS actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención.

La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional

Ginés declaró en conferencia de prensa: “Este Protocolo ILE actualizado es un instrumento sanitario para que se cumpla la ley y deberá seguir siendo actualizado periódicamente porque la evolución del procedimiento hace que se modifiquen cuestiones científicas, la medicación que se utiliza, y todo esto usando cánones internacionales está puesto en este nuevo protocolo. Posiblemente en uno o dos años habrá otro”.

Mariana Romero, directora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES), participó en la redacción del nuevo protocolo ILE y brindó detalles: “La normativa argentina no establece un límite de edad gestacional. Por lo tanto, este protocolo está hecho en base a los mismos estándares que maneja la OMS. Los equipos de salud vamos a tener que trabajar como venimos haciéndolo".

Respecto a la objeción de conciencia es individual, la ejercen las personas y no las instituciones. El protocolo es claro. Da lugar a la objeción de conciencia, pero las instituciones y particularmente las instituciones públicas son responsables de prestar los servicios en el marco de la ley. El plazo es de 10 días. No es que aplica a la violación, aplica al momento de la solicitud, no importa la causal.

Romeró precisó: “La violación es un delito de instancia privada. La persecución de ese delito va a depender de que esa mujer decida o no hacer la denuncia. No significa que la interrupción del embarazo, a la que la mujer tiene derecho, sufra algún tipo de dilación o demora porque ella está en el proceso de decidir o no hacer la denuncia”.

González García señaló sobre la objeción de conciencia indicó que “no puede ser una coartada para que no se cumpla con la ley, si bien se respeta la objeción de conciencia individual, uno no puede quedarse sin respuesta institucional”, aclaró. 

Desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo –dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)– y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos. Este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares jurídicos, estándares clínicos y el avance del progreso científico reconozcan más derechos o introduzcan nuevas evidencias. 

 

Aquí el detalle de los contenidos de las cinco partes que conforman las 79 páginas:

1- Interrupción legal del embarazo:

  • derechos de las personas y responsabilidades de sistema de salud
  • Contexto del aborto en la Argentina
  • Marco jurídico y causales
  • Quienes pueden solicitar una ILE

2- Abordaje del equipo de salud

  • Encuadre de la atención
  • Vínculo y comunicación
  • Conserjería
  • Historia clínica
  • Evaluación médica

3- Procedimiento para realizar la interrupción del embarazo

  • Vacunación e isoinmunización
  • Manejo del dolor
  • Opciones terapéuticas de evacuación uterina: tratamiento medicamentoso y aspiración de vacío
  • Indicaciones para el cuidado posterior al procedimiento y para el alta

4- Anticoncepción pos interrupción del embarazo

  • Criterios y pautas para la anticoncepción pos aborto
  • Situaciones particulares a tener en cuenta -
  • Recomendaciones para la conserjería

5- Anexos

  • Modelo de consentimiento para ILE -
  • Modelo de Declaración jurada (Causal violación)
  •  

 

 

Fuente: Infobae y página 12

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