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4 de marzo de 2026
Establecieron quién será jefe de Gabinete interino en caso de la ausencia temporal de Manuel Adorni

De acuerdo con la norma, el funcionario que asuma estas responsabilidades ya no podrá suspender sus funciones. Así, deberá ejercer ambos cargos en simultáneo
En el nuevo articulado, las autoridades aclararon que los reemplazos se darán “con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones”.
Otra de las modificaciones claves que se introdujeron en el régimen de suplencias corresponde a la no interrupción de las actividades habituales del ministro interino. Anteriormente, estaba dispuesto que el funcionario que cubriera la vacante del jefe de Gabinete debía suspender las funciones propias de la cartera que tuviera a su cargo.
Según la normativa, tanto el Presidente como el jefe de Gabinete de Ministros -o su reemplazante- tienen la facultad de decidir si se confecciona un acta sobre los temas tratados durante las reuniones. Esta potestad permite documentar formalmente las deliberaciones y resoluciones adoptadas, quedando a criterio de la máxima autoridad presente en el encuentro.
Por último, el ministro interino tendrá la obligación de refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente de la Nación, tal como lo establecen la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios vigente y la normativa correspondiente. Se trata de un requisito formal de firma conjunta necesaria para que esos actos tengan eficacia legal.
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